lunes, 21 de septiembre de 2015

Hora de escuchar buena música:





viernes, 31 de julio de 2015

El seguro de desgravamen es un tipo de seguro de vida por el cual, en caso de fallecimiento del asegurado, la empresa de seguros contratada se hará cargo de la liquidación de sus créditos frente al banco o financiera. Algunos seguros de desgravamen cubren no solo en caso de fallecimiento, sino también en caso de invalidez permanente del titular de una deuda. El principal beneficio es para los herederos del asegurado, quienes se liberan de la obligación de pago del crédito. Sin este seguro, en caso de que los herederos no pudieran seguir pagando la deuda, el bien adquirido podría ser embargado y vendido por la entidad financiera.
Éste ha sido uno de los seguros de mayor crecimiento en los últimos años, pasando de S/. 69.4 millones el 2005 (2.1% del total de primas) a S/. 823 millones el 2014 (8.1% del total), con una siniestralidad que en esos diez años se ha reducido ligeramente, de casi 28% a poco más de 26%.
Es importante notar que el seguro de desgravamen no cubre el patrimonio. Por ejemplo, si una persona compra una casa debería tomar también un seguro  contra todo riesgo para protegerla.
Este seguro se activa con el fallecimiento del asegurado, o su invalidez permanente si ello también está cubierto. Los beneficiarios deben saber que este seguro existe para poder tramitar los derechos que les corresponden. Eso sí, es indispensable para el otorgamiento de la cobertura estar al día en el pago de la prima del seguro, que usualmente está incluida en las cuotas del crédito.
Existen dos modalidades, la primera y más utilizada, es el Desgravamen de Saldo Deudor y cubre únicamente el monto adeudado por el asegurado a la institución financiera a la fecha de su fallecimiento. En la otra modalidad, denominada Desgravamen de Monto Inicial, la aseguradora pagará dos tipos de beneficio: a la empresa financiera le cubrirá el saldo adeudado y a los beneficiarios les entregará la diferencia entre el monto inicial de la deuda y el saldo deudor del crédito.
Muchas personas piensan que los seguros de desgravamen hipotecario son los únicos, pero este seguro se paga también con créditos vehiculares, con créditos de consumo, tarjetas de crédito y otras formas de financiamiento. La contratación de este seguro no es obligatoria por ley, pero las empresas financieras lo consideran como una condición para poder otorgar varios tipos de créditos. El cliente puede tomar este seguro con la aseguradora sugerida o con cualquier otra de su elección, siempre que la póliza cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el banco o financiera.
¿Cuánto le cuesta este seguro al cliente financiero? Depende del producto y del monto involucrado: el costo del seguro para un crédito personal puede ser inferior a S/. 10 anuales, mientras que el de un hipotecario puede superar los S/. 120 anuales. En el sistema, el monto promedio de prima anual es ligeramente superior a S/. 65.
Como todo seguro, el de desgravamen tiene exclusiones, es decir, situaciones que la aseguradora no cubrirá; éstas se refieren básicamente a situaciones que aumentan la probabilidad de fallecimiento. Comúnmente están excluidos el suicidio, la muerte a causa de un accidente en situación de embriaguez, a causa de una enfermedad preexistente o por la práctica de un deporte riesgoso. En esos casos, el asegurado debe decidir si solicita un seguro adicional que cubra este riesgo adicional con el pago de una prima extra o si informa a sus herederos que, en caso de fallecer por alguna de las causas excluidas, ellos deberán seguir pagando la deuda.
By: Gestion.pe

jueves, 30 de abril de 2015

La forma que escogemos nuestra pensión  o modalidad de pensión es la decisión que nos acompañará hasta el último de nuestros días.  Esta decisión se toma en la etapa final del trámite de pensión, cuando las diferentes instituciones ofrecen la mejor pensión posible a través del sistema de denominado MELER “Mercado Electrónico de Rentas”, el cual asegura la transparencia en las propuestas y busca que el trabajador opte por su mejor alternativa.

La modalidad de pensión primaria es el Retiro Programado, esta alternativa la ofrece la AFP donde se encuentra el afiliado.  En el retiro programado el pensionista conserva la propiedad del fondo que ahorró durante su época laboral. Mensualmente se efectúan  retiros contra el saldo de dicha cuenta, sin embargo, en favor de ello, la AFP sigue generando rentabilidad sobre el fondo del trabajador.  El dinero ahorrado se mantiene en el Fondo Tipo 1, pero si el pensionista lo desea, puede migrar al Fondo Tipo 2. En esta modalidad, la pensión se recalcula todos los años. Finalmente, el afiliado puede escoger en el momento que desee cambiar de esta modalidad de pensión a otra modalidad o incluso cambiarse a otra AFP, en otras palabras  es una modalidad revocable.
Las Rentas Vitalicias, son pensiones las que se denominan vitalicias debido que son otorgadas hasta que el afiliado fallezca. Habitualmente el monto de la pensión es menor frente al retiro programado, la pensión es ajustada periódicamente y le ofrece al pensionista la alternativa de diferentes monedas.
La otra modalidad es la combinación de las dos anteriores, llamada Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en este caso el afiliado recibe una fracción de la pensión desde el fondo que administra la AFP por un determinado periodo (máximo tres años). Este periodo se denomina Periodo Temporal, posteriormente, recibirá una pensión vitalicia otorgada por la compañía de seguros para el resto de su vida. Incluso, generalmente durante el periodo temporal la pensión es mayor a la otorgada en el retiro programado, mientras que en el periodo vitalicio diferido recibe un monto menor. Es decir, es una modalidad compuesta, en la que el pensionista recibe más dinero al inicio afectando los años posteriores.
La Renta Mixta, es el tipo de modalidad que tanto la AFP como la compañías de seguros son responsables de pagarla, en este caso, el pensionista recibe dos pagos de pensión simultáneas, una en retiro programado en soles por la AFP y la otra en renta vitalicia por parte de la compañía  de seguros en dólares.  El afiliado debe tener presente que sólo la parte que financia el Retiro Programado podrá ser sujeta de herencia si fuera el caso.
La Renta Combinada, es la última innovación que el Sistema Privado de Pensiones ha lanzado al mercado en busca de satisfacer las expectativas de sus afiliados. Esta modalidad tiene como objetivo otorgar un balance del riesgo de longevidad y de inversión.  En este caso, se contrata una pensión en la modalidad  de retiro programado (en soles), adicionalmente, el afiliado contrata una parte de su pensión bajo la modalidad de renta vitalicia en soles ajustados.  Para ello, el fondo acumulado por el afiliado durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales, solo la parte que financia el Retiro Programado es sujeta de herencia si fuera el caso.
Es importante tener en cuenta que las Rentas Vitalicias, Mixta y Combinada son irrevocables; es decir, no se puede dar marcha atrás.  Por otro lado, todas las modalidades de pensión le otorgan cobertura de seguro médico por ESSALUD dado que se aplica el descuento obligatorio del 4% aplicado sobre la pensión.
El consejo final es que debemos tomarnos el tiempo para decidir con información y responsabilidad, y sobretodo, conscientes que es una decisión que acompañará por varios años
Educación Previsional
AFP HABITAT

martes, 17 de febrero de 2015

A quién no se le hace agua en la boca!





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