jueves, 30 de junio de 2016





La autorización de donación que dió la persona al sacar su DNI en adelante no podrá ser negada por los familiares, dispone nueva ley recién promulgada.

El Congreso de la República promulgó la Ley 30473, que promueve la obtención, donación y transplante de órganos o tejidos humanos.
La ley indica que la autorización para la extracción y procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de una suscripción de una declaración jurada por parte del titular ante el RENIEC.
“Esta autorización solo puede ser revocada por el propio donante y no puede ser objeto de oposición por parte de terceros”, subraya la ley emitida ayer en El Peruano.
Asimismo, la norma agrega que si antes de la vigencia de la presente ley la persona ya expresó en su DNI la voluntad de donar órganos al momento de su fallecimiento, esta decisión se mantendrá.
Cabe recordar que hasta antes de la promulgación de citada ley, si bien la persona podría indicar en su DNI su voluntad de donar órganos, una vez fallecido la última decisión la tenían sus familiares.
En Perú la donación de órganos es mínima. Según cifras de la Oficina Nacional de Donación de Órganos y Trasplantes, el 2015 sólo 77 personas se convirtieron en donantes efectivos.
Asimismo, refiere que en el 50% de los casos de personas que expresan su voluntad de donar órganos al morir, luego la familia del fallecido se niega a concretar esta decisión.
En tanto, 1,251 pacientes se encuentran en lista de espera para un trasplante de órganos que les permita seguir viviendo o mejorar su calidad de vida. Los órganos más demandados son las córneas y riñones.
Finalmente, la reciente ley fija un plazo de 60 días para que el Ejecutivo reglamente lo dispuesto en la norma.
Fuente: Diario Gestión

sábado, 30 de abril de 2016

http://blogs.gestion.pe/movil/economia-aplicada/2016/04/perspectivas-de-la-economia-peruana-por-juan-mendoza.html

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